Últimos días para la recategorización del monotributo
Hay dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, en caso de corresponder por su situación. El primero de esos períodos está corriendo ahora y se extiende hasta el lunes 20 de este mes, el segundo será en julio, conforme lo establecido por el Artículo 20 RG 4309/18.
Recordamos que el importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la categorización.
El cuadro de categorías 2020 regirá a partir del 1 de enero de 2020 y deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.
Los contribuyentes deberán observar sus ingresos de los últimos 12 meses y ver también cuáles fueron, en sus actividades, los valores de los otros parámetros que definen la permanencia en cada una de las categorías (entre ellos, el valor de los alquileres devengados anualmente).
En los casos de inicio de actividad, se deberá tener en cuenta que de haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
En este sentido, los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
- a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado
- b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Es importante tener en cuenta que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Por 2020, para estar en el monotributo la facturación no deberá superar el valor de $1.739.493,79 en 12 meses (lo cual da un promedio de $144.957 mensuales), si la actividad realizada es de prestación de servicios. Si se trata de quienes se dedican al comercio de cosas muebles, el límite es de $2.609.240,69 ($217.437 por mes, en promedio).
Cdra Antonela Monteleone – Matricula N° 42283/5
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