Cafiero

Asignan a Santiago Cafiero como coordinador de la emergencia sanitaria por el Coronavirus

El Gobierno modificó el DNU y le asignpo al Jrfe de Gabinete la coordinación de las tareas a llevar a cabo para paliar el azote de la enfermedad en nuestro país.

El Gobierno modificó hoy el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus y le asignó al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la coordinación en el sector público nacional para la adopción de políticas en el marco de la pandemia.

Además, destacó la necesidad de «intensificar de controles del Estado Nacional para comprobar que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional«, que establece que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos», como así también «a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados».

«El Gobierno Nacional debe garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva«, destacó el Ejecutivo en los considerandos del DNU 287/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, incorpora modificaciones a la norma que había sido dictada el jueves pasado para establecer la emergencia sanitaria en todo el país, tras la declaración de la pandemia de coronavirus por parte Organización Mundial de la Salud.

El jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica», establece la norma.

Además, se autoriza a Cafiero a asignar funciones «de manera provisoria» a las jurisdicciones y organismos cuando «así resulte necesario para la atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria».

La norma establece que, «durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones y organismos» del Poder Ejecutivo «estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos».

Comentarios

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *