Se encuentra disponible el decreto

Ya rigen las restriccciones impuestas por el Municipio, ¿qué dice el nuevo decreto?

Ya rigen las restriccciones impuestas por el Municipio, ¿qué dice el nuevo decreto?, tras la conferencia realizada ayer por el Intendente de nuestra ciudad y el Subsecretario de Salud Germán Caputo este miércoles salió el decreto con las nuevas restricciones que ya ayer anunciaron.

Esto se debe a que la positividad de los testeos realizados en el territorio del Partido viene sufriendo un aumento sostenido durante los últimos 10 días.

Ya rigen las restricciones impuestas por el Municipio, ya que la cantidad de casos detectados en el día de la fecha amerita adoptar medidas acordes con la fase en que la Provincia coloca al partido de Olavarría  y disponer nuevos límites horarios para determinadas actividades comerciales.

Por otro lado, es oportuno resaltar a la comunidad la importancia que reviste el distanciamiento social, el lavado de manos, el uso de barbijo y/o tapabocas estornudar o toser en el pliegue del codo, para poder continuar avanzando hacia una relativa normalidad es fundamental continuar con los cuidados recomendados y no relajar las normas establecidas para combatir esta pandemia.

Las actividades comerciales exceptuadas son las siguientes:

Ya rigen las restricciones impuestas por el Municipio, una de ellas son los  Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a 02,00 horas.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00.

10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.

15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 20,00.

16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 9,00 a 20,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 02,00 horas.

26.- Organización de eventos hasta las 02,00 horas. Deberán realizarse al aire libre o en  espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del 50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN (100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

27.- Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8,00 a 2,00 horas.

Ya rigen las restricciones impuestas por el Municipio, todas ellas, deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por esta Administración y los dispuestos en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, continuando con el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.

Actividades deportivas.

1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2.- Running.

3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 21,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico en espacios abiertos.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 20,00 horas.

14.- Atletismo.

15.- Skate, podrán funcionar de 10,00 a 20,00 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas.

18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las 22,00 horas.

30.- Colombofilia.

31.- Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

Actividades culturales:

1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).

2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.

3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4.- Talleres Culturales.

5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6.- Talleres protegidos.

7.- Jardines Maternales.

8.- Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

Las actividades culturales enumeradas, en los puntos 1 a 4 deberán realizarse conforme al protocolo oportunamente publicado. Se llevarán a cabo en espacios municipales, con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las casillas bicentenario@olavarria.gov.ar y teatromunicipal@olavarria.gov.ar y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente
día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia. Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca dispuesto en el Decreto Nº 1028/20, exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.

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