Un camionero con domicilio en Loma Negra fue absuelto por un incidente de tránsito donde fallecieron cinco personas
[textmarker color=»05043B»]En marzo pasado el transportista había sido condenado en un juicio a tres años y medio de prisión e inhabilitado por el plazo de diez años para manejar. Pero, apelación mediante de su Defensor Particular, el fallo fue revocado desde la Cámara Penal de Azul.[/textmarker]
Según los jueces del Tribunal de Alzada concluyeron, el chofer no tuvo responsabilidad en el hecho, que se habría producido por el accionar imprudente del conductor de una camioneta que, al invadir la ruta desde la banquina, provocó que el camión con acoplado que manejaba el hombre que ahora fue absuelto impactara contra un auto y otra camioneta que circulaban por la Ruta 51. El siniestro vial había ocurrido el 1 de marzo de 2.014 en cercanías a uno de los ingresos a Tapalqué. Dos mayores y tres menores murieron a causa de lo que fue aquel incidente de tránsito.
La Cámara Penal de Azul revocó un fallo que había condenado a un camionero por un siniestro vial ocurrido sobre la Ruta 51. En ese hecho, que se produjo en marzo de 2.014 en jurisdicción de Tapalqué, habían fallecido cinco personas. Entre ellas, tres menores de edad.
En segunda instancia, el máximo Tribunal de Alzada departamental absolvió al transportista que, en el debate que por el caso se hiciera entre los meses de febrero y marzo pasados en un Juzgado Correccional local, había sido condenado a “tres años y medio de prisión” e inhabilitado para conducir por el plazo de diez años.
El hombre que ahora fue absuelto tiene 48 años de edad. Llamado Aníbal Oscar Alberti, es oriundo de Pehuajó y figura con actual domicilio en Loma Negra, la localidad perteneciente al Partido de Olavarría.
Según los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h), a título penal el transportista no tuvo responsabilidad en ese grave incidente de tránsito en el que -además del camión con acoplado que guiaba- estuvieron implicados un automóvil y una camioneta en los que viajaban las víctimas.
En el fallo, los jueces de la Cámara Penal no descartaron que la verdadera responsabilidad en lo sucedido la haya tenido un hombre que aquel día conducía otra camioneta y que desde un camino vecinal había intentado acceder a la ruta.
Al respecto, los camaristas deslizaron una hipótesis vinculada a que, en el marco de una maniobra que habría sido totalmente imprudente, ese vehículo fue el que provocó que el conductor del camión, para no chocarlo, se viera obligado a invadir el carril contrario de la ruta, produciéndose así los posteriores impactos contra el auto y esa otra camioneta. Es decir, con los dos rodados en los que viajaban las víctimas de lo que fue este grave siniestro vial.
El fallo de un juicio oral que finalizó el 1° de marzo pasado con la condena para el camionero a las penas ya mencionadas fue el que, desde la Defensa Particular del por entonces encausado, derivó en que esa decisión de primera instancia fuera apelada ante la Cámara Penal de Azul que en la actualidad integran los ya mencionados jueces Cini y Pagliere (h).
En aquel debate, realizado en el Juzgado Correccional número 2 que está a cargo del magistrado Héctor Torrens, el conductor del rodado de carga había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo doblemente agravado por la pluralidad de víctimas mortales -cinco personas- y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
El abogado Javier Mauricio Petrirena, defensor Particular del transportista, fue quien recurrió el fallo, después de que durante lo que había sido su alegato en el debate solicitara “la libre absolución” de su cliente. Un pedido que en ese entonces no prosperó pero que después, desde la Cámara Penal, fue avalado.
“Luego de analizar la prueba incorporada por lectura, la producida en el debate y los argumentos brindados por el juzgador para sostener la tipicidad culposa, considero que su conclusión no responde a una adecuada valoración de la prueba conforme las reglas que gobiernan la interpretación de la misma”, escribió el camarista Damián Cini en esta resolución de segunda instancia.
En este fallo se introdujo con más fuerza -más allá de que durante la instrucción de la causa y en el juicio ya fuera mencionado- el rol que tuvo en aquel incidente de tránsito esa otra camioneta que, el día de ocurrido el hecho, posteriormente se diera a la fuga.
En el marco de la investigación penal que en su momento se iniciara, después el vehículo había sido localizado y su conductor, identificado.
Se trataba de una Chevrolet Apache que era guiada por un hombre llamado Juan Carlos Rodríguez, quien -según se menciona en la resolución de la Cámara- había fallecido por causas naturales antes de que en febrero pasado el juicio oral relacionado con este incidente de tránsito se iniciara en los Tribunales de Azul.
En su apelación, la Defensa Particular del camionero había señalado al conductor de ese vehículo como el “desencadenante” de lo que fuera aquel choque donde hubo cinco personas fallecidas.
Según sostenía el abogado del transportista que fue absuelto en esta segunda instancia, Rodríguez, “en forma imprevista y negligente subió a la ruta -en el mismo sentido de circulación que el camión con acoplado de su defendido Alberti- y sorpresivamente detuvo totalmente su camioneta sobre la cinta asfáltica, provocando que el vehículo mayor, pese a circular a velocidad prudencial e intentar Alberti frenarlo bruscamente, no pudiera evitar la colisión, desencadenándose así los trágicos hechos del caso”.
Esa hipótesis sobre lo sucedido fue la que los jueces Cini y Pagliere (h) avalaron para pronunciarse por unanimidad a favor de la absolución del camionero y revocar aquel fallo que en primera instancia lo había condenado en el debate llevado a cabo meses atrás en el Juzgado Correccional número 2.
La conclusión que tuvo la Cámara penal fue que no se debió a una violación de los deberes de cuidado del transportista.
Fuente :Diario el tiempo de Azul / Foto: Nacho Correa
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