Se sancionó la Ordenanza

Se sancionó la Ordenanza que obliga la realización de debates preelectorales

Se sancionó la Ordenanza que obliga la realización de debates preelectorales, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 5262/23 que establece la obligatoriedad de los debates preelectorales entre candidatos a Intendente y Concejales del Partido de Olavarría con la finalidad de dar a conocer y debatir ante la ciudadanía las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

Con esta Ordenanza todos los candidatos de Olavarría cuyas agrupaciones superen el piso de votos establecido para las elecciones PASO reguladas por la Ley N° 26.571.

El Concejo Deliberante de Olavarría será la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente Ordenanza y también queda establecido que podrá delegar la realización y convocatoria en la Facultad de Ingeniería de la UNICEN.

La Ordenanza deja establecido que en el caso de que alguno de los candidatos no participe del debate el lugar asignado permanecerá “vacío” junto al resto de los participantes con el objetivo de “denotar su ausencia”.

Se sancionó la Ordenanza que obliga la realización de debates preelectorales, En el caso de los debates de candidatos a concejales, la Ordenanza prevé que puedan participar los tres primeros candidatos de la lista quienes podrán alternar su intervención de acuerdo con el bloque temático que se trate.

La Ordenanza, que ahora deberá ser promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, establece que se realizará un debate de Intendente en el caso de las elecciones Legislativas y un debate para los cargos de Concejales en el caso de que las elecciones sean solo legislativas.

Se sancionó la Ordenanza que obliga la realización de debates preelectorales, Los debates públicos se realizarán en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería dentro de los 14 y los 7 días anteriores al acto eleccionario.

Inés Creimer por su parte dijo «este es un proyecto que lleva mucho tiempo adentro del HCD fue presentado por la facultad de ingeniería y lo que viene es ni más ni menos que a normar y a establecer la obligatoriedad de los debates de acuerdo al período de Intendentes o de concejales si son elecciones de medio término, llevó bastante tiempo de análisis de conversaciones con los autores del proyecto pero habíamos tomado el compromiso de poder hacer que llegara y que fuera aprobado. Felizmente retomamos el compromiso este año».

Se sancionó la Ordenanza que obliga la realización de debates preelectorales, «Las próximas elecciones que tengamos serán en el marco de esta normativa, quiero agradecer a los autores del proyecto».

Luego Martín Endere dijo «adhiero a las palabras  de la concejal, fue un compromiso que asumió el cuerpo con los autores del proyecto, de analizar y hoy poder concretar en esta sesión la aprobación de lo que va a ser la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos en Olavarría. Es importante que quede plasmado en una ordenanza,  porque es importante para la sociedad que un candidato explique porque quiere ocupar ese cargo,  de esa manera también la ordenanza busca la obligatoriedad tiene una sanción simbólica pero no menor que es que en caso de que se decida no participar se dejará el lugar vacío, esa sanción que puede sonar hasta inocente demuestra  a la sociedad cuando un  candidato no quiere presentarse  y decir sus ideas».

«Como se ha mencionado fue un proyecto que estaba en la comisión de Legislación  fue de común acuerdo y a partir del trabajo que había realizado la comisión de educación  si bien este año se realizó el debate de candidatos a Intendente como en el 2021 de Legisladores, se nos consultó a varios de los concejales el porque no avanzábamos con el proyecto particularmente en este año era un consenso dentro del cuerpo de que primero suceda  el proceso electoral, finalizado este proceso fue el momento propicio y así lo consideramos de traer el proyecto impulsado por la facultad de ingeniería, quien ha llevado adelante los últimos debates».

El debate fue aprobado por unanimidad

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