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¿Qué actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO?

¿Qué actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO? El Mismo se extiende hasta el 5 de abril inclusive en todo el Partido de Olavarría que la coloca en fase 4.

Las actividades habilitadas son las siguientes:

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a 05.00 horas.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

¿Que actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO?  Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00.

¿Que actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO? Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.

¿Que actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO?  Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 20,00.

16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 9,00 a 20,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 05,00 horas.

26.- Organización de eventos hasta las 05,00 horas. Deberán realizarse al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del 50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN (100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

27.- Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8,00 a 2,00 horas.

¿Que actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO? Actividades deportivas:

1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2.- Running.

3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.

6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 21,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 20,00 horas.

14.- Atletismo.

15.- Skate, podrán funcionar de 10,00 a 20,00 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas.

18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las 22,00 horas.

30.- Colombofilia.

31.- Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

Para los casos en que los establecimientos en los que funcionaran algunas de las actividades enumeradas cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.

Para los casos en que las actividades enumeradas que se practiquen dentro de la estructura de los Clubes existentes en el Partido de Olavarría, los mismos podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo precedente.

No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas específicamente y a los vestuarios, en los casos que el uso del mismo sea indispensable para la práctica deportiva como lo es en la natación.

Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

Aquellas personas que no pueden realiza las actividades son las siguientes:

1.- Embarazadas.

2.- Grupo de Riesgo:

a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo.
b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c) Personas con inmunodeficiencias.
d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
e) Personas con obesidad mórbida.

¿Que actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO? Actividades culturales:

Las mismas se prorrogarán en el horario de 8 a 20hs

1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de
los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).

2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.

3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.

4.- Talleres Culturales.

5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6.- Talleres protegidos.

7.- Jardines Maternales.

8.- Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

Se llevarán a cabo en espacios municipales, con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las casillas bicentenario@olavarria.gov.ar y teatromunicipal@olavarria.gov.ar y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia. Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca,  exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.

¿Que actividades pueden realizarse en la nueva extensión del DISPO? Salidas de esparcimiento: las mismas serán en el horario de las 10 a las 20hs.

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