Proyecto de ordenanza adhiriendo a la ley de Oncopediatría
Proyecto de ordenanza adhiriendo a la ley de Oncopediatría, desde el bloque La libertad avanza recibió a Silvina Andrade, impulsora de la Ley, en el marco e la presentación del proyecto de ordenanza desarrollado por nuestro bloque ante necesidad de garantizar la protección integral a los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con cáncer.
En esta oportunidad, los concejales Oliver Gamondi y Paola Odello junto con Viviana Guevara y Carlos Ripoll responsables del área social dentro La Libertad Avanza de nuestra ciudad.
Todo el equipo trabajo en el desarrollo de este proyecto de ordenanza tan importante para nuestra ciudad ya que nuestro Municipio de Olavarría no cuenta actualmente con un programa específico, un registro local y una estructura institucional.
Dicho proyecto partió de que Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N.º 15.403, ha adherido a la Ley Nacional N.º 27.674, que establece el Régimen de Protección Integral para los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, reconociendo su derecho a una cobertura médica integral, tratamientos, acompañamiento psicosocial, prioridad en la atención y asistencia integral para ellos y sus familias.
Además, Silvina Andrade junto a todo el equipo y bloque de la Libertad Avanza de nuestra ciudad respondieron a consultas realizadas por medios locales en una charla que refleja claramente el interés sobre el tema y la importancia que sea ya no mas un proyecto, sino, una Ordenanza que acompañe, asesores y contenga tanto a los niños y adolescentes con cáncer como a sus familias.
El proyecto:
Proyecto de ordenanza adhiriendo a la ley de Oncopediatría, Que la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N.º 15.403, ha adherido a la Ley Nacional N.º 27.674, que establece el Régimen de Protección Integral para los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, reconociendo su derecho a una cobertura médica integral, tratamientos, acompañamiento psicosocial, prioridad en la atención y asistencia integral para ellos y sus familias;
Que el Municipio de Olavarría no cuenta actualmente de un programa específico, un registro local y una estructura institucional que actúe como facilitador y gestionador operativo de los derechos especificados en la Ley;
Que resulta imprescindible crear un programa municipal que funcione como ventanilla única y unidad ejecutora, capaz de coordinar recursos, facilitar gestiones y garantizar el acceso a los derechos legislados;
Que dicho espacio deberá contemplar la gestión de prestaciones fundamentales como, traslados higiénicos, apoyo en combustible, habitacional, acceso a terapias complementarias (psicología, fonoaudiología, nutrición), apoyo alimentario y energético, programas de sepelio y acompañamiento paliativo (“Volver a casa”), según especificidades de la ley;
Que también deberá incorporar un Registro Oncopediátrico Municipal confidencial, articular con los sistemas de salud nacional y provincial, así como con organizaciones de la sociedad civil como UPPO Argentina (Unión de Padres de Pacientes Oncopediátricos), redes comunitarias y el sector privado;
Que el cáncer infantil impacta de forma multidimensional y que las familias no pueden ni deben enfrentar solas este desafío, siendo el Estado municipal un actor clave en la red de construcción de condiciones dignas y acompañamiento real;
Proyecto de ordenanza adhiriendo a la ley de Oncopediatría, Que las estadísticas del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) dan cuenta de más de 1.500 casos nuevos por año en el país, siendo crucial la detección temprana, la adherencia al tratamiento y el acompañamiento integral para mejorar las tasas de sobrevida y calidad de vida;
Que muchas familias encuentran obstáculos cuando las obras sociales o prestadores de salud no cumplen con las coberturas que les corresponden, razón por la cual, el programa municipal debiera actuar como puente con organismos de defensa del consumidor y asesorar sobre los caminos legales disponibles y/o articulando con los organismos que correspondan;
Que el Certificado Único Oncopediátrico (CUOP), emitido por el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y validado por el Instituto Nacional del Cáncer, (INC) será considerado documento suficiente para acceder a todo lo establecido en el programa a crearse, sin necesidad de trámites adicionales, garantizando así la celeridad, la desburocratización y el efectivo cumplimiento de los derechos de los pacientes y sus familias;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño —ratificada por Argentina mediante la Ley N.º 23.849, establece que el Estado debe “garantizar” el más alto nivel posible de salud para la infancia y proveer atención médica adecuada, con un enfoque integral e inclusivo;