Prohíben el corte de servicios por falta de pago: qué prestaciones entran y a quiénes alcanza la medida
La disposición quedó oficializada este miércoles en el Boletín Oficial y abarca a las empresas de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
Con su publicación en el Boletín Oficial, quedó oficializada este miércoles la prohibición de cortes de servicios en casos de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas a aquellos usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Según reza el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, la disposición tendrá una vigencia de 180 días corridos, incluirá a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 y alcanzará a las prestaciones de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
Comentarios
Deja una respuesta