Nuevas disposiciones en cuanto a irregularidades y crédito fiscal
La AFIP ha determinado que los responsables inscriptos en el IVA puedan facturarle sus ventas a aquellos clientes que presenten inconsistencias ante el fisco, cuestión que antes no era permitida ya que directamente no se autorizaba la factura electrónica que se pretendía emitir.
De acuerdo a la nueva reglamentación establecida en la RG 4444, el fisco podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos y los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
La norma señala que cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor; Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en estos comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
Con esta modificación lo que intenta el fisco es recaudar más, permitiendo facturar (cobrando el IVA al vendedor), pero limitando al comprador que tenga inconsistencias computarse el crédito fiscal discriminado.
Antonela Monteleone – Contador Publico Matricula N° 42283/5
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