La Anmat prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva y una marca de galletas de arroz

Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial; en los dos casos, se trata de productos que no tienen registro de establecimiento y están falsamente rotulados


a Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en las plataformas de venta online una marca de aceite de oliva y otra de galletitas de arroz “por carecer de registros de establecimiento, por estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal”.

Ambas medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial. En el primer caso, a partir de la disposición 6212/2024, referida al “aceite de oliva, virgen extra sabor, marca Oro verde”, elaborado y fraccionado en La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. La prohibición se estableció tras una investigación iniciada “a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto”.

La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva
La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

La ANMAT prohibió una marca de galletitas de arroz
La ANMAT prohibió una marca de galletitas de arroz

En esta línea, señala el texto oficial, “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo.

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