Impuesto a la Renta Financiera: todo lo que tenés que saber para entender el nuevo gravamen
La reglamentación fue publicada este jueves en el Boletín Oficial; el economista Aldo Pignanelli explica de qué manera afectará en el día a día.
Aldo Pignanelli, ex presidente del Banco Central, explicó los lineamientos generales de la nueva normativa y en qué casos se aplica. “La renta financiera siempre existió para las sociedades, pero no así para las personas físicas. Con esta nueva reglamentación lo que se determina es que las personas van a pagar de manera personal este impuesto, es decir, todos los ciudadanos”, dijo y agregó: “Lo que pasa es que si vos tenés un comercio o una industria y ganás más del mínimo no imponible pagás el Impuesto a las Ganancias pero, hasta hoy, si eras un inversor financiero no pagabas. Insisto: antes no abonaban este impuesto las personas físicas, pero las sociedades pagaban el 35%”.
¿SOBRE QUÉ SE PAGA?
Aldo Pignenelli indicó: «Se paga sobre la ganancia, sobre los intereses anuales. Si una persona en un año tiene una ganancia de $60.000, sea de la forma que sea, no va a pagar nada. Cuando supere los $67.000 pagará el diferencial. Es decir, si sus intereses dan una suma de $70.000, pagará el 5% de los $3.000”.
Algo importante sobre este último punto es que lo que no estará gravado, es decir que no se pagará, es la renta de capital. Por ejemplo, en el caso de un bono en dólares una persona puede obtener intereses o ganancias en pesos pero también tendrá un diferencial por la devaluación y por las subas de la moneda estadounidense. Justamente, ese incremento es el que no se paga. Sólo lo harán los intereses. “Siempre será o el 5% o el 15%, no es que variará y se pagará un 6% o un 10%”, remarcó.
¿CÓMO AFECTA A AHORRISTAS?
Lógicamente, esto dependerá del tipo y la cantidad de ahorro que la persona tenga. “Pensando en una familia tipo, no es tan alto $67.000 de intereses, sería algo así como $5.000 al mes.Por ejemplo, pensando en las tasas de intereses, hoy con un plazo fijo de $150.000 ya pagás. Con una ganancia del 50%, que en promedio es lo que ofrece un banco, ya son $75000 de interés. De eso se va a pagar el 5% de la diferencia, que serían $8.000. Por lo tanto, esta persona deberá abonar $400”, ejemplificó.
¿QUÉ PASA CON LOS ALQUILERES?
El alquiler de inmuebles o de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país siguen la misma línea de lógica que los bonos y plazos fijos. Siempre la ganancia tiene que ser superior a $67.000 anual para pagar un porcentaje de la misma.
«Con los alquileres el tema es que se suma con todo lo demás, es decir, con los plazos fijos y los bonos. Si vos sólo tenés un departamento que lo alquilas a $5.000 mensual, no pasa nada. Pero si a eso le sumás los intereres ganados por otros instrumentos, es muy probable que superes los $67.000 anual«, destacó Pignanelli.
A mediados del año que viene, se deberá presentar una declaración jurada con todas las rentas financieras, a parte de la general por el Impuesto a las Ganancias. De este modo, las personas deberán sumar todo lo que tengan posible de ser gravado: alquiler, plazo fijo, bonos.
¿ES RETROACTIVO?
La Ley está vigente desde el 1° de enero de 2018, sin embargo esto no significa que sea retroactivo. Pignanelli explicó que, por ley, no existen estos tipos de impuestos. «Esa fue la razón por la que había que reglamentar ahora. Entonces, no es retroactiva sino que se va a gravar toda la ganancia del 2018 pero como seguimos dentro del mismo periodo, no pasa nada”, concluyó.
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