GOLPE JUDICIAL: Rechazan Demanda de los Ex Dueños de El Popular contra Lucas Torres
Falló in limine contra los Botta y Pagano: reclamaban la entrega de 10 lotes en Los Palmares como garantía, pero la jueza sentenció que la pretensión era «infecunda en su origen». Deberán replantear el reclamo por los U$S 200.000 adeudados.
La controversia por la venta del histórico multimedios El Popular sumó un capítulo judicial resonante y adverso para sus ex propietarios. La Jueza en lo Civil y Comercial Hilda Galdós acaba de desestimar, con un contundente rechazo in limine, la demanda presentada por la familia Botta y Pagano contra el empresario Lucas Torres y Sofía Gundel, a quienes reclamaban la entrega de 10 lotes en el polémico proyecto inmobiliario Los Palmares.
El fallo de Galdós no solo pone un freno a la acción legal, sino que sienta un precedente al cuestionar la viabilidad de la garantía pactada, obligando a los demandantes a redefinir su estrategia para recuperar los 200.000 dólares que se les adeudarían por la transferencia accionaria.
El Acuerdo que Terminó en la Justicia
La disputa se remonta a la venta del 53,10 % de las acciones de El Popular a Chelsea FDC SRL, representada por Lucas Torres, en una operación valuada en U$S 250.000. Tras el incumplimiento en el pago y en la constitución del seguro de caución original, las partes acordaron una «adenda»: Torres y Gundel ofrecerían 10 lotes en Los Palmares como garantía de pago, con un pacto de retroventa.
La familia Botta (Jorge, Cecilia y Julio) y Graciela Pagano, a través de su abogado, el Dr. Julio Alem, promovieron la demanda caratulada “Botta Jorge Gabriel y otros C/Chelsea FDC SRL y otros S/cumplimiento de contratos civiles / comerciales”, buscando la entrega forzosa de esos 10 lotes, valuados en U$S 25.000 cada uno.
El Análisis Demoledor de la Jueza
La Dra. Galdós aplicó el artículo 336 del CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) para rechazar la demanda «de oficio» y sin darle curso, una facultad utilizada para evitar la tramitación de un proceso que es “infecundo en su origen”.
La jueza centró su argumentación en dos puntos cruciales que demuelen la pretensión:
1. Sabían que los Lotes no eran suyos
El dictamen señala que los demandantes «tenían cabal conocimiento de que, al momento de la firma de la adenda, dichos bienes no estaban en cabeza de los accionados». Esta circunstancia anula la validez de la garantía. Galdós fue tajante: la entrega efectiva de esos bienes, el objeto de la demanda, «nunca podrá producirse».
2. El Error en la Estrategia Legal
El punto más destacado es el error de foco en el reclamo. La jueza subraya que los Botta/Pagano no acudieron a la justicia para reclamar los U$S 200.000 adeudados, ni para pedir la resolución del contrato de venta de acciones (la obligación principal).
«Lo único que pretenden lograr promoviendo esta acción es hacer cumplir un recaudo que se había previsto para el caso de un eventual incumplimiento futuro que, ahora, ya ocurrió», sostiene el fallo, señalando que los actores están persiguiendo la garantía accesoria en lugar de la obligación principal.
Para explicarlo de manera sencilla, Galdós recurre a una analogía judicial: «estamos ante un supuesto de que, frente a un incumplimiento contractual ya consolidado, se pretende convocar a los morosos para que firmen dichos pagarés que no libraron en su oportunidad». En un lenguaje más directo, los ex dueños de El Popular quisieron ejecutar una garantía fallida en lugar de reclamar el pago de la deuda real.
¿Qué Sucede Ahora? Deberán Replantear la Demanda
El rechazo in limine implica que la demanda por la entrega de los 10 lotes no prosperará. Si bien la jueza no se pronunció sobre si Lucas Torres debe o no los U$S 200.000, sí determinó que la vía elegida para reclamar los lotes era incorrecta.
Los ex titulares del multimedios deberán ahora corregir el rumbo legal, probablemente iniciando una nueva acción enfocada en el cumplimiento forzado de la obligación principal (el pago de los 200 mil dólares) o la resolución del contrato de compraventa de acciones, con la consecuente petición de daños y perjuicios. El fallo de la Dra. Galdós es una señal clara sobre los límites procesales para intentar ejecutar garantías que nacieron con defectos de origen.
