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El Intendente firmó el decreto con las nuevas medidas anunciadas días atrás

El Intendente firmó el decreto con las nuevas medidas anunciadas días atrás en conferencia de prensa específicamente el 15 de mayo cuando el Jefe comunal volvió a habilitar actividades.

La positividad de los testeos realizados en el territorio del partido, ha disminuido exponencial y sostenidamente los casos durante los últimos 15 días. Atento al modo en que ha evolucionado la pandemia en el territorio de la provincia de buenos aires corresponde adoptar medidas acordes con la fase en que la provincia coloca al partido (fase 3), y disponer los nuevos límites horarios para determinadas actividades comerciales.

El Intendente firmó el decreto con las nuevas medidas anunciadas días atrás, Los requerimientos formulados por el comité de crisis mencionan que es oportuno resaltar a la comunidad Olavarriense la importancia del uso del barbijo, estornudar o toser en el pliegue del codo, y respetar las medidas de bioseguridad para poder continuar avanzando hacia una relativa nueva normalidad es fundamental continuar con los cuidados recomendados.

Las actividades son las siguientes:

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 6 a 20hs.

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 6 a 20

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 6,00 a 20,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

4.- Kioscos; podrán funcionar de 6 a 20hs.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 20,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00.

10- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 20,00 horas.

15-Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 6,00 a 20,00.

16.- Oficios y profesionales de 6,00 a 20,00.

17.- El personal de servicio doméstico, de 6,00 a 20,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 9,00 a 20,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

25- Eventos culturales, sociales recreativos en espacios públicos al aire libre hasta 10 personas de 8 a 20hs.

El Intendente firmó el decreto con las medidas anunciadas días atrás, en cuanto al funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para el consumo en locales gastronómicos y «food trucks» al aire libre. Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 30% de su capacidad, con reserva previa, la que debe ser realizada de manera remota, no pudiendo superar las cuatro personas por mesa a excepción de grupo familiar primario, y de conformidad con el protocolo emitido por el Ministerio de producción, ciencia e innovación tecnológica de la provincia de buenos aires. Todos podrán funcionar hasta las 23hs.

En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de ventilación natural. Asimismo deberá cumplirse, de manera estricta la letra del protocolo.

Actividades deportivas:

1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 6 a 20hs (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

2.- Running 6 a 20

3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.

4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7,00 a 18,00 horas.

5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 19,00 horas.

6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos o cerrados con amplia ventilación natural hasta 10 personas de 8 a 20hs.

12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 18,00 horas.

14.- Atletismo  de 8 a 20hs

15.- Skate, podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.

17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 6,00 a 20,00 horas.

18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 18,00 horas.

19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

29-Colombofilia de 8 a 20

30 Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

31-Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

El Intendente firmó el decreto con las medidas anunciadas días atrás, asimismo se habilitan las competencias deportivas únicamente para las actividades habilitadas, en el horario habilitado, sin público y únicamente con competidores locales, quedando prohibida la participación de competidores foráneos.

Para los casos en que los establecimientos en los que funcionaran algunas de las actividades enumeradas cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.

El Intendente firmó el decreto con las medidas anunciadas días atrás, Para los casos en que las actividades enumeradas que se practiquen dentro de la estructura de los Clubes existentes en el Partido de Olavarría, los mismos podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo precedente.

No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas específicamente y a los vestuarios, en los casos que el uso del mismo sea indispensable para la práctica deportiva como lo es en la natación.

Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

1.- Embarazadas.

2.- Grupo de Riesgo:

a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo.
b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c) Personas con inmunodeficiencias.
d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
e) Personas con obesidad mórbida.

Actividades culturales:

Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”) hasta 10 personas.

Ensayos de obras musicales y teatrales hasta 10 personas.

Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas hasta 20 personas.

Talleres culturales con amplia ventilación natural hasta 20 personas.

Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

Talleres protegidos.

Talleres maternales

Institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.

El Intendente firmó el decreto con las medidas anunciadas días atrás, Se llevarán a cabo en espacios municipales, con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las casillas bicentenario@olavarria.gov.ar y teatromunicipal@olavarria.gov.ar y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia. Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca, exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.

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