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El Gobierno amplía la ayuda a las empresas afectadas por la cuarentena

El nuevo DNU extiende la ayuda económica a nuevos sectores que deben trabajar por ser servicio esencial.


A través de un nuevo DNU, el presidente Alberto Fernández extendió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para contener a más empresas afectadas por la crisis económica resultante de la cuarentena obligatoria impulsada para frenar el coronavirus en la Argentina.

La medida fue creada días atrás para otorgar beneficios económicos e impositivos a las empresas que vieron afectada su producción debido al aislamiento social obligatorio, como un pago compensatorio por los salarios y la reducción de las contribuciones patronales hasta en un 95%; no obstante, no contemplaba a aquellas compañías que siguieron funcionando durante la cuarentena. Con la flamante enmienda publicada en el Boletín Oficial, también accederán a esas facilidades las empresas que mantuvieron su trabajo pero se vieron afectadas de forma parcial.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción permite el acceso a uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino para las empresas que no superen los 60 trabajdores.
  • Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Las asignaciones compensatorias dependerán de la cantidad de trabajadores que posean las compañías y serán como máximo del valor de un salario mínimo vital y movil (hoy en $16.875) por empleado. Hasta una nómina de 25 personas será del 100% de un SMVM, mientras que para entre 26 y 60 será de 75% y para más de 60 será del 50%.

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