Martilleros bonaerenses

Decreto 320/20 – Disposiciones sobre alquileres

Según informara la OMS con fecha del 26 de marzo del 2020, se ha constatado la propagación de casos de COVID-19, a nivel global llegando a un total de 522.746 personas infectadas, 23.628 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes.

En virtud de la situación epidemiológica el Estado establece el decreto Decreto 320/20, el cual establece las siguientes medidas sobre alquileres:

Contratos alcanzados:

Inmuebles destinados a:

Vivienda única urbana o rural.
Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles  u otros alojamientos similares.
Actividades culturales o comunitarias.
Pequeñas producciones familiares o agropecuarias.
La prestación de servicios, comercio o industria por monotributistas.
El ejercicio de la profesión por profesionales autónomos.
La prestación de servicios, comercio o industria por MiPyMES.
Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES.

Suspensión de desalojos:

Hasta el 30 de septiembre siempre que:

El litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sus sucesores, por causa de muerte, o de un sublocatario.
Hasta el día 30 de septiembre de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.

Prórroga de contratos:

Se prorroga hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles:

Cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo y antes del 30 de septiembre 2020 y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sus sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario.

5 – Prórroga de contratos opcional

La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al 30/09/2020.
Esta opción deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada.

6- Congelamiento de precios de alquileres 

Hasta el 30 de septiembre del 2020, se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del 2020.
Cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato, la cuota mensual que deba abonar la parte locataria será la del mes de marzo.
Las demás prestaciones de pago periódico asumidas convencionalmente por la parte locataria se regirán conforme lo acordado por las partes.

7- Deudas por diferencia de precios:

La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda a marzo 2020 deberá será abonada  en:

Mínimo 3 y máximo 6 cuotas
Mensuales, iguales y consecutivas
Vencimiento primer cuota en la misma fecha que el canon locativo del mes de octubre 2020
No podrán aplicarse intereses ni otra penalidad prevista en el contrato
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no sea más gravosa para el locatario.

8- Deudas por falta de pago 

Las deudas entre el 29/03/2020 y el 30/09/2020 por falta de pago, pagos fuera de término o pagos parciales, deberán abonarse en:

Mínimo 3 y máximo 6 cuotas
Mensuales, iguales y consecutivas
Vencimiento primer cuota en la misma fecha que el canon locativo del mes de octubre 2020
Podrán aplicarse intereses compensatorios que no podrán exceder  la tasa de interés para plazos  fijos a 30 días del Banco Nación.
No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria
El locador no podrá resolver el contrato por falta de pago del canon locativo por dos
El locador no podrá resolver el contrato por falta de pago del canon locativo por dos períodos.

8- Bancarización

La parte locadora deberá informara la parte locataria los datos para que pueda realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático, si así lo quisiera del canon locativo.

Cdra Antonela Monteleone – Matricula N° 42283/5

Comentarios

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Comments (1)

  • Marcelo Rodriguez
    Marcelo Rodriguez Reply

    Buenas tardes no podenos pagar el alquiler devido que nuestro rubro (reestaurante) se cerro y no sabemos hasta cuando por ende no tenemos ningun tipo de ingreso y se nos esta juntando , ya nos esta dando una gran preocupacion porq no sabemos como se afrontara!! Que se hace si nos puede decir muchas gracias

    23/04/2020 a 2:49 pm

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