¿Cuáles son las actividades exceptuadas en la fase 4?
Este lunes, el Intendente Ezequiel Galli, detalló en un decreto todas las actividades exceptuadas en esta nueva fase del aislamiento obligatorio, preventivo y social, que será hasta el día 2 de agosto inclusive.
Actividades exceptuadas:
Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioskos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, provisión de garrafa y leña. Podrán funcionar de 8 a 20hs.
Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios. De 9 a 18hs.
Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos: 8 a 20hs.
Médicos, odontólogos, centro de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoudiólogos, psicólogos de 8 a 18hs con turno previo y sin límite de horario en el caso de urgencias.
Laboratorios de análisis clínico de 7:30 a 18hs con turnos previos, y sin límite de horario en el caso de urgencias.
Cervecerías y vinotecas podrán funcionar de 10 a 18hs, con atención al público y luego hasta las 21hs con delivery y con el modo «para llevar» permitiendo que los clientes se apersonen a los establecimientos a retirar los pedidos. Para el retiro de los pedidos, los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los 2 metros.
Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería y farmacias de turno funcionarán sin restricción alguna.
Registro de la propiedad del automotor y de las personas, de 8 a 18hs
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos de 8 a 18hs.
Venta de respuestos, partes y pieza para automotores, motocicletas y bicicletas de 9 a 18hs.
Venta de artículo de librería e insumos informáticos de 9 a 18hs.
Las oficinas de obras sociales, mutuales o medicina prepaga de 9 a 18hs.
Comercio de venta por mayor y menor de 9 a 18hs.
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de 9 a 18hs.
Oficios y profesionales 9 a 18hs.
Personal de servicio doméstico 9 a 18hs
Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos 9 a 18hs.
Agencia de venta de automotores y vehículos 9 a 18hs.
Lavaderos de automotores, 9 a 18hs
Peluquerías y centros de estética, 9 a 18hs con turnos
Estacionamiento medido 9 a 18hs.
Mudanzas y fletes 9 a 18
Agencia de loterías 9 a 18hs.
Todas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.
Bares y Restaurantes hasta la 1 de la mañana, en caso de no cumplir con los protocolos se le impondrá una multa de 20.000 a 80.000$.
Los taxis podrán funcionar de 7 a 2.00 fuera de ese horario para urgencias. En cuanto al transporte privado sólo relacionado con la actividad minera, y procesos industriales habilitados, y los remises de 7 a 2.00
Los cementerios podrán abrir de lunes a viernes en el horario de las 8 a las 13hs y fines de semana 8 a 16hs.
El decreto completo se puede descargar aquí.