Solicitud certificado unico

Coronavirus: desde este lunes rige el Certificado Único para Circulación

El documento permitirá unificar las autorizaciones oficiales de todos aquellos que estén alcanzados por las excepciones contempladas en el decreto presidencial


A partir de mañana, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán «validar esta situación» tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

«Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19», dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online «tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio», establece la Resolución 446/2020.

A partir de mañana, además, «perderán vigencia» cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo «falseamiento de datos» será motivo de «la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente».

Personal e intransferible, el «Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19» se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y debe presentarse junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública», según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.

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Comments (2)

  • Navarro Débora
    Navarro Débora Reply

    Hola una consulta mi marido trabaja por su cuenta es oficial de albañilería el tiene que tener ese sertificado para poder trabar

    05/04/2020 a 9:05 pm
    • admpu17wp
      admpu17wp Reply

      Acá le dejamos el dato :

      ¿A quién está dirigido?
      Según DA 446/2020:

      Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
      Personal afectado a obra pública.
      Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
      Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
      Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
      Servicios de lavandería.
      Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
      Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
      Según DA 429/2020:

      Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
      Operación de centrales nucleares.
      Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
      Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
      Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
      Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
      Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
      Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
      Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
      Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
      Según Resolución 450/2020:

      Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
      Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
      Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
      Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
      Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
      Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
      Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
      Inscripción, identificación y documentación de personas.

      06/04/2020 a 9:56 am

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