Cómo gestionar la tarifa social de energía por Internet
El trámite se realiza a través de la página web del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. La bonificación es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes y un 50% para los segundos 150KWh/mes
[blockquote style=»2″]Se trata de la Tarifa Social para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.[/blockquote]
De esta manera, un usuario encuadrado en Tarifa Social que consume 150 KWh/mes abonará un 70% menos que una Tarifa Residencial de igual consumo; hasta 300 KWh-mes, abonará un 40 % menos que igual consumo de una Tarifa Residencial. En tanto, después de los 300 KWh el descuento sigue disminuyendo a razón de 6% cada 100 KWh-mes.
Acceden a este beneficio los usuarios que sean:
- Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales
- Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
- Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
No acceden a este beneficio los propietarios de:
- Más de un inmueble
- Aeronaves o embarcaciones de lujo
- Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).
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