AUNE: «El desprecio de Coopelectric por los asociados y las Instituciones democráticas»
AUNE: «El desprecio de Coopelectric por los asociados y las Instituciones democráticas» así lo mencionaron en un comunicado emitido este sábado por la tarde.
Desde la Asociación de Usuarios Nueva energía mencionan «que es una muestra más del desprecio de quienes conducen Coopelectric por los asociados y las instituciones democráticas que representan a la comunidad: en un comunicado informan que no cumplieron ni van a cumplir con el artículo 2 de la Ordenanza 4604/2020 porque tal decisión, según argumentan, no es atribución del Concejo Deliberante sino de Coopelectric. Lo cual es un desprecio y una burla para los usuarios socios cooperativos y para las instituciones de la democracia, basado en un desconocimiento del sistema legal que regula el servicio público de distribución de agua y cloacas».
«La conducción de Coopelectric desconoce que el dominio, jurisdicción y competencia sobre el servicio de agua y cloacas es de titularidad del Municipio. En 1997 el Municipio de Olavarria encomendó la prestación del servicio de distribución de agua y desagües cloacales, mediante concesión, a la cooperativa, que se convirtió así, en un concesionario que debe cumplir con lo que el poder concedente le ordena. La concesión se encuadra en el artículo 6 inciso b, de la ley 11.820, como “Servicios Sanitarios sujetos a jurisdicción municipal, que son aquellos que en la actualidad son prestados por terceros a los cuales el Municipio en su carácter de Poder Concedente delegó la prestación del servicio”. Al conceder este servicio, el Municipio, como Poder Concedente, es el que fija las pautas que debe cumplir el Concesionario».
Desde AUNE mencionan que «lo hace mediante ordenanzas, que, a su vez, deben cumplir con la regulación de la ley 11.820, marco regulatorio del servicio de agua y desagües cloacales. Por lo tanto, todo lo que ordene el HCD mediante ordenanzas respecto del servicio de agua y cloacas debe ser cumplido por Coopelectric. La regulación del régimen tarifario y la facturación está establecida de manera taxativa en la ley 11820 en el Capítulo VII, y es de competencia exclusiva del Poder Concedente».
«Por el artículo 2 de la Ordenanza 4604/2020, en ejercicio de su Poder Concedente, el HCD haciendo uso de atribuciones que le son propias, ordena eliminar en las facturas de agua y cloacas la “contribución accionaria transitoria” y la “contribución por renovación de medidor” desde diciembre de 2020. La conducción de Coopelectric no lo hizo y ahora comunica que no lo va a hacer, con argumentos impertinentes e incorrectos. Solo va a hacer lo que arbitrariamente decida, como un “compromiso” de favor. Con lo cual esta conducción mantuvo en enero y febrero la sobrecarga económica de sus malas decisiones y manejos al usuario socio cooperativo, que sigue perjudicándose».
A su vez AUNE dijo «Coopelectric tiene la facultad de cobrar una “contribución accionaria transitoria” a sus asociados, dentro de la Ley 20.337 de cooperativas. No se discute. Pero no debe incluirlo en la factura de agua, porque así lo prohíbe el artículo 33 in fine de la ley 11.820 que dice “No se podrá incluir en la facturación ningún componente que no esté directamente relacionado con el servicio”. Hasta ahora lo hacía con el consentimiento presunto del HCD, pero por la ordenanza 4604/2020 dejó de tenerlo, al ordenar su eliminación. La “contribución por renovación de medidor” es ilegal, ya que vulnera de manera directa el reglamento del usuario del agua y cloacas que forma parte, como anexo, de la ley 11.820 y la ordenanza deja de tolerar tal inclusión».
AUNE comentó «Para darle carácter imperativo y de aplicación efectiva, la ordenanza 4604/2020 deja sin efecto toda norma que se le oponga. Clara y contundente. El comunicado con el que justifican no cumplir la ley, es muestra del desprecio por las instituciones democráticas: La Ordenanza 4604/2020 fue una iniciativa de Coopelectric, en acuerdo con concejales del oficialismo y dos concejales del FdT. Lo que quiere decir que si en la Ordenanza figura en el artículo 2 como fecha de eliminación de las contribuciones la fecha de la sanción de la misma, cuya promulgación de hecho es el 27 de diciembre de 2020, la conducción de Coopelectric así lo había acordado y tenía pleno conocimiento de fechas y términos de la misma. Sin embargo, en enero y febrero las contribuciones no debían estar en la factura de agua. Pero sí estuvieron. Ahora, sorpresivamente, la conducción de Coopelectric niega este artículo de la ordenanza argumentando que la eliminación de las contribuciones no es decisión del HCD, es decir de sus ediles aliados, sino de su Asamblea, lo que además de inexacto, desautoriza a los que redactaron e impusieron por mayoría la ordenanza».
Para finalizar AUNE dice «la comunicación de Coopelectric demuestra el manejo arbitrario de sus dirigentes para con los socios y deja en claro que las contribuciones que se encuentran incorporadas en la factura de agua, que son un porcentaje del consumo del usuario, son tarifa encubierta, incorporadas para cubrir costos propios del servicio, que deben ser solo cubiertos con dinero de la tarifa o reservas de la concesionaria, lo que vulnera el sistema de tarifas que establece la ley N ° 11.820 Capítulo VII».
» La Ordenanza 4604/2020 era una manera elegante de salir de esta irregular situación, pero a la conducción de Coopelectric no le alcanzó. Es hora de poner límites a la arbitrariedad y hacer valer el Estado de Derecho».