Amplían las excepciones pero siguen los mismos horarios
Este lunes, mediante un decreto el Intendente amplió algunas actividades entre ellas corralones, comercio exterior, empresas de producción agrícola y forestal.
El decreto 1027 amplía lo dispuesto en el decreto 967 del 21 de marzo del poder ejecutivo nacional, emitido por la Jefatura de Gabinete que declara nuevas actividades exceptuándolas del cierre durante el aislamiento obligatorio.
Es por eso que se advierte en dicho decreto sobre la estricta restricción horaria de 8 a 16hs para aquellos comercios que sí lo puedan hacer, tiene como objetivo minimizar el desplazamiento en el Partido de Olavarría de trabajadores que deben cubrir turnos y horarios en esas nuevas empresas exceptuadas como la afluencia de sus clientes resulta pertinente restringir el horario en que podrán funcionar las actividades alcanzadas.
Como es de público y notorio conocimiento el coronavirus viene propagandose rápidamente de persona a persona, por lo que es necesario continuar con determinadas medidas preventivas a fin de minimizar la circulación de personas y consecuentemente la expansión del contagio, por todo lo expuesto el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones conferidas decreta:
Artículo 1) dispóngase que las actividades exceptuadas en el artículo 1 de la decisión administrativa n° 450/20 consistentes en: ventas de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal; curtiembres, acerraderos y actividades vinculadas con el comercio exterior, exportación de productos ya elaborados e importaciones esenciales para la actividad de la economía, exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento de créditos y/o pagos, inscripción, identificación y documentación de personas sólo podrán funcionar en el horario comprendido entre las 8 y las 16hs.
Las actividades referidas en el párrafo precedente no se podrá atender al público a excepcion de los corralones; mutuales y cooperativas de crédito, e inscripción, identificación y documentación de personas, debiendo en todos los casos cumplir con las medidas de bioseguridad dispuestas en el artículo 4 del decreto 961/20 y en el artículo 1 del decreto 967/20 se exceptúa de la restricción horaria a las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización minera.
La Subsecretaría de Seguridad y control urbano queda facultada para realizar controles permanentes en calles, caminos, accesos, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine en coordinación y en forma concurrente con otros organismos de las jurisdicciones Provinciales y Nacionales para garantizar el cumplimiento de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitarias y de sus normas complementarias.
El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el respectivo marco normativo.
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