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Actividades exceptuadas

A raíz de la decisión del Intendente de volver a fase 1, solamente quedaran algunas actividades exceptuadas, las mismas deberán cumplir un estricto protocolo de bioseguridad.

Las actividades exceptuadas deberán atender de 8 a 16hs con Número de DNI, excepto las estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería, bancos  y cajeros, funcionarán sin restricción alguna. Todas deberán funcionar conforme los protocolos, obligando el uso de barbijo y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los dos metros.

Actividades exceptuadas:

  1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioskos, verdulerías y fruterías, panaderías, y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza  y lavanderías, (8a 16hs con cronograma de DNI).
  2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, establecimientos que cobren servicios e impuestos, y provisión de garrafas y leñas, (8 a 16hs sin cronograma de DNI).
  3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos  y medicamentos, podrán funcionar de 8 a 18hs sin cronograma de DNI.
  4. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes y ópticas únicamente urgencias sin restricción horaria y sin cronograma de DNI.
  5. Laboratorio de análisis clínicos, (7:30 a 16hs) con turnos previos y sin cronograma de DNI.
  6. Comidas elaboradas y heladerías, podrán funcionar sólo con delivery hasta las 22hs, a excepción de los días viernes y sábados hasta las 23:30hs.
  7. Cervecerías y vinotecas podrán funcionar sólo por delivery hasta las 21hs.
  8. Estaciones de servicio, servicios postales  y distribución de paquetería, bancos, cajeros funcionarán sin restricción alguna.
  9. Registros de la propiedad inmueble, del automotor, y de las personas, podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público.

Además quedarán exceptuados la actividad minera y los procesos industriales que a continuación se detallan.

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  2. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, únicamente urgencias.
  3. Industria metalmecánica, siempre que sean tareas vinculadas a algunas de las actividades esenciales habilitadas por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  4. Fabricación de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico y vidrios de arquitectura con autorización previa por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  5. Tornerías y matricerías, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas.
  6. Fabricación y elaboración de vidrio y sus derivados, con autorización previa.

Por último se suspende el deber de asistencia a los trabajadores administrativos del Municipio.

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